PREGUNTAS FRECUENTES

 

Formato Derechos ARCO.
Formato Solicitud de Acceso a la Información.
 
1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA?
La Unidad de transparencia es la oficina encargada de recibir, dar trámite y respuesta a las solicitudes de información y llevar a cabo las funciones a que se refiere la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”,  con las restricciones que la misma señala.
Se integra por un responsable y los funcionarios que este designe.
 
2. ¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA?
I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
 
3. ¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA PRESENTA UNA SOLICITUD ANTE CUALQUIER OFICINA DEL TRIBUNAL, QUE NO ES LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA?
Las solicitudes que sean recibidas por cualquier otra área del Tribunal, no serán atendidas  en los plazos establecidos por la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública” hasta que sean recibidas por la Unidad de Transparencia.
Es por ello que se cuenta con una Unidad de Transparencia, ubicado en Diagonal 20 de Noviembre N° 275, Primer Piso o Planta Baja, Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, de este Tribunal que es la encargada de recibir cualquier solicitud, de información.
 
4. ¿CÓMO SE REALIZA UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN?
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
 
5. ¿CÓMO ELABORAR UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN?
Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
III. La descripción de la información solicitada;
IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
IMPORTANTE:
Si tiene alguna duda relacionada con la elaboración de sus solicitud por favor comuníquese con el Modulo de la Unidad de Transparencia al teléfono 50629700, ext. 15333.
 
6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?
- Deberá presentarse, mediante escrito y libre o por medio del sistema denominado Plataforma Nacional de Transparencia.
- El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso.
- La descripción clara y precisa de los documentos que solicita.
- Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda.
Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal siempre y cuando siempre sea para fines.
- De orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.
- Si los detalles  proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez  y dentro los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
 
7. ¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL APLICABLE EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, RESPECTO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN?
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
- Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados;
- Ley de Archivos.
 
8. ¿CUÁLES SON LAS ÁREAS ENCARGADAS DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN?
- La Unidad de Transparencia; y
- El Comité de Transparencia.
 
9. ¿QUE SERVICIOS OTORGA EL MODULO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA?
- Asesoría personalizada a los solicitantes;
- Recepción de solicitudes. Procedimiento de acceso a la información;
 
- Consulta de información en medios impresos de acceso público; y
- Orientación a los solicitantes, cuando la información requerida no sea competencia del Tribunal.
 
10. ¿CUALES SON LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE PUEDE PRESENTAR UN SOLICITANTE EN CASO DE QUE NO SE LE ENTREGUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA?
El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al organismo garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
El recurso de revisión procederá en contra de:
I. La clasificación de la información;
II. La declaración de inexistencia de información;
III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
IV. La entrega de información incompleta;
V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
X. La falta de trámite a una solicitud;
XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
XIII. La orientación a un trámite específico.
El organismo garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días.
Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.
Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de los Organismos garantes de las Entidades Federativas, los particulares podrán optar por acudir ante el Instituto o ante el Poder Judicial de la Federación.
Nota: Estos recursos se deberán de interponer a traves de la Plataforma Nacional de Transparencia.
 
11. REQUISITOS INDISPENSABLES PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN Y EL DE RECONSIDERACIÓN
El recurso de revisión deberá contener:
I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
V. El acto que se recurre;
VI. Las razones o motivos de inconformidad, y
VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente.
En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
 
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 124. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
III. La descripción de la información solicitada;
IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
 
Formato Derechos ARCO.
Formato Solicitud de Acceso a la Información.

 

 Fecha de Revisión: 27 de noviembre de 2018