Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un Comité de Información que tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información prevista en esta Ley;

II. Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de lasunidades administrativas de la dependencia o entidad;

IV. Realizar a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentosadministrativos en los que conste la información solicitada;

V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la Nación, según corresponda;

VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos, y

VII. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el Artículo 39.

Artículo 30. Cada Comité estará integrado por:

I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad;

II. El titular de la Unidad de Enlace, y

III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad.

El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos.
 
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que establece el artículo 3 de la Ley, se entenderá por:

Áreas Responsables.- Las áreas que integran la estructura orgánica de conformidad con el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Comisión.- Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal,instancia a la que se refiere la fracción VII del Artículo 61 de la Ley.

Comité.- Comité de Información del Tribunal.

Organo Interno de Control.- Contraloría Interna del Tribunal.

Pleno.- El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Tribunal.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Unidad de Enlace.- La Dirección General de Administración del Tribunal.
 
Artículo 7. El Comité tendrá las funciones a que se refiere el artículo 29 de la Ley, con las modalidades que dispone el presente Reglamento y Lineamientos que emita el Pleno, y se integrará por:
 
I. El Magistrado Presidente de la Primera Sala;
 
II. El Director General de Administración como Titular de la Unidad de Enlace;
 
III. El Titular del Organo Interno de Control;