PREGUNTAS FRECUENTES  RESPECTO AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

1.- ¿QUIÉNES SON AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL?
Son autoridades en materia laboral:
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Las Autoridades de las Entidades Federativas, y sus Secretarías
- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México y de las Entidades Federativas
- Servicio Nacional de Empleo;
- Inspección del Trabajo;
- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
- Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;
Cabe hacer mención, que en cada una de ellas se desarrollan distintos procedimientos y actuaciones de acuerdo a las atribuciones marcadas en su ley sustantiva.
 
2.- ¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los conflictos individuales, colectivos o intersindicales deben ser sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 3 de su Reglamento Interior, es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
3.- ¿EN QUÉ CASOS ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE UN PROCEDIMIENTO LABORAL?
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado “B”, fracción XII, y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es un Órgano Jurisdiccional al que se someten los conflictos individuales, colectivos e intersindicales, de los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno de la Ciudad de México y demás instituciones públicas que señale la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
De este modo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para:
I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.
II.- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
III.- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;
IV.- Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y
V.- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.
 
4.- ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano Colegiado, que funciona en Pleno y Salas, y con fundamento en los artículos 118 y 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, se integra de la siguiente forma.
 
El Pleno.
El Pleno se integra con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, quien funge como Presidente del Tribunal. Además, contará con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia.
 
Las Salas.
A la fecha existen Ocho Salas. Cada Sala está integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de cada una de las Salas.
Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias.
Para su funcionamiento, en cada Sala y Sala Auxiliar habrá un Secretario General Auxiliar y el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sean necesarios para atender el volumen de asuntos.
 
El Secretario General de Acuerdos.
El artículo 122 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un Secretario General de Acuerdos.
 
Conciliadores
El Tribunal cuenta con Conciliadores encargados de prestar el servicio público de conciliación en los asuntos de la competencia del Tribunal o que le encomiende el Presidente de éste, interviniendo y dando fe pública de los convenios que las partes celebren con su intervención.
 
Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
EL Tribunal cuenta también con una Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado integrada por un Procurador y el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita, representará o asesorará a los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de esta Ley, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas.
 
5.- ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL QUE SE SIGUE EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?
En cada proceso jurisdiccional, se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento laboral. Las etapas son:
1.- Conciliación;
2.- Demanda;
3.- Contestación a la demanda;
4.- Periodo de pruebas: ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración;
5.- Alegatos;
6.- Resolución o Laudo, y
7.- Ejecución.
 
6.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DEMANDAS QUE SE PRESENTAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, las demandas deben contener:
I.- El nombre y domicilio del reclamante;
II.- El nombre y domicilio del demandado;
III.- El objeto de la demanda;
IV.- Una relación de los hechos, y
V.- La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.
Además, debe acompañarse de las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.
 
7.- ¿ANTE QUIÉN PUEDO PEDIR AYUDA PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?
En caso de requerir asesoría o representación para atender un conflicto legal, y no se cuente con los recursos necesarios para contratar un abogado particular, le sugerimos acudir a los SERVICIOS GRATUITOS que presta la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado tiene las atribuciones siguientes:
I. Asesorar y/o representar a los trabajadores, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
La Procuraduría se encuentra ubicada en el edificio de este Tribunal, con domicilio ubicado en: Diagonal 20 de Noviembre N° 275, 1er Piso, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, teléfono 50 62 97 00, extensión 15335.
Para mayor información de la Procuraduría consulta aquí.
 
8.- ¿EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUEDE ASIGNARME UN ABOGADO PARA LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO LABORAL?
La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado tiene a su cargo la defensa de los intereses de los trabajadores Y DE FORMA GRATUITA, debe representar o asesorar a los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas.
 
9.- ¿CUÁL ES EL COSTO QUE TIENE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO LABORAL ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. SU SERVICIO SERÁ GRATUITO, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Lo anterior, conforme a lo señalado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
10.- ¿PUEDE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DARME INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO LABORAL ANTE ÉL INSTAURADO?
Para dar respuesta a esta interrogante debemos colocarnos en alguno de los siguientes supuestos:
 
     1.- Si usted es parte en el juicio laboral, ya sea como trabajador actor, o bien como titular demandado:
En este caso, tendrá que acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en específico a la Sala donde fue turnada su demanda laboral, y acreditar el interés jurídico, es decir garantizar que efectivamente es parte en el juicio laboral, o bien acreditar a una persona de su confianza mediante simple carta poder con identificación oficial y 2 copias, para que ésta pueda acceder al expediente al que hace alusión y revisar lo referente a los acuerdos recaídos a su juicio laboral.
 
     2.- Si usted no es parte en el juicio laboral, y sólo tiene interés en conocer algún expediente:
En este caso no se le puede dar ningún tipo de información, toda vez que cada uno de los expedientes que se llevan en este Tribunal son documentos que contienen información confidencial y/o reservada, por lo que su publicidad puede afectar la intimidad de las personas, o bien causar un serio perjuicio en la impartición de justicia en los procesos jurisdiccionales tramitados ante este órgano jurisdiccional; no obstante lo anterior, si fuera el caso de que el expediente que usted quiere consultar ha causado estado, es decir, que ya ha sido archivado como asunto total y definitivamente concluido, por haberse emitido un laudo y éste ha sido debidamente cumplido, sólo en este caso, dicha información se considera como publica y usted tiene libre acceso a ella, tal y como lo señalan los artículos 113 y 116 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
 
11.- ¿PUEDE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE OTORGARME COPIA DE ALGÚN EXPEDIENTE LABORAL ANTE ÉL TRAMITADO?
Cada una de las partes en el juicio laboral, tiene la posibilidad de solicitar ante las oficinas de este Tribunal, se le expidan copias tanto de las constancias de autos, como del desarrollo de las audiencias, de acuerdo a lo previsto por el artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia.
"Artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo. La Junta, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original."
 
12.- ¿QUE HORARIO DE LABORES TIENE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?
- El horario de atención al público en general en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes.
 
13.- ¿QUE HORARIO DE LABORES TIENE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?
El horario de la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es de 8:30 a 19:00 horas de lunes a viernes.
 
 
 
Fecha de Revisión: 26 de marzo de 2019